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La factura fiscal (página 2)




Enviado por Castillo Yaritza



Partes: 1, 2

Entre otros conceptos, podemos decir, que La
Factura

es un documento tributario de compra y venta
que registra la transacción comercial obligatoria y
aceptada por ley.
Este comprobante tiene para acreditar la venta
de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
concluida la operación.

La
factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de

bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios cuando la operación se realice con sujetos
del Impuesto
General a las Ventas que
tengan derecho al crédito
fiscal.
Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gastos
y costos
para efecto tributario y en el caso de operaciones de
exportación.

Se le denomina Factura Fiscal, ha
aquella Factura que proporciona información sobre las operaciones
económicas de los sujetos pasivos (empresarios,
comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto
Activo) facilitando así; las labores de control,
recaudación de los impuestos, y
verificación e investigación fiscal.

Naturaleza
Jurídica

La Factura es, desde el punto de vista de su
naturaleza
jurídica, un documento. En derecho y según Devis
Echandía[2]un documento es "toda cosa que
sea producto de un
acto humano, perceptible con los sentidos de
la vista y del tacto, que sirve de prueba histórica
indirecta y representativa de un hecho cualquiera". Lo que
interesa destacar es que la factura, cualquiera sea su forma
exterior, es un documento, o sea, un objeto creado por el hombre para
representar, reproducir o dejar constancia histórica de un
hecho que es jurídicamente relevante. Por esa capacidad de
representación, la factura fiscal y los documentos
equivalentes gozan de la misma naturaleza jurídica que la
factura mercantil. Para que esta factura, adquiera la
condición de "Documento", en sentido propio, es preciso
que contenga un mensaje, es decir, que en ella se reflejen
ciertos hechos o recoja declaraciones de conocimiento
con trascendencia tributaria.

El "documento" en sí, puede cumplir varias
funciones
jurídicas. Existen documentos necesarios para la
existencia o validez de actos jurídicos, cuya naturaleza
jurídica es mixta, por ser a un mismo tiempo,
constitutivos del derecho y medios de
prueba, tanto dentro como fuera del proceso;
mientras que otros, sin duda la gran mayoría, tienen un
valor
jurídico de instrumento probatorio. Ahora bien, puede
suceder que el documento no sea necesario para adquirir
validamente un derecho, pero sí para ejercitarlo, bien sea
en un proceso o extrajudicialmente, o que simplemente sea
útil para facilitar el cumplimiento de una
obligación.

La Factura Fiscal
como Deber Formal

Para la
Administración tributaria, resulta conveniente que los
contribuyentes le provean de documentos que le permitan obtener
de forma fácil y segura la prueba de sus operaciones
comerciales y los créditos y debitos fiscales derivados del
Impuesto al Valor
Agregado. La Factura, es el documento idóneo, pues
tratándose de un gravamen a determinadas operaciones
comerciales e intercambios de bienes y
servicios de
diaria concurrencia, su contenido resulta mas fiel que cualquier
otro comprobante privado y mas seguro que un
conjunto de indicios o testimonios, cuando ésta es clara,
autentica, exacta y reúne todos y cada uno de los
requisitos proclamados por la ley como
necesarios para otorgarle pleno valor a su contenido. Así
pues, es por una razón de facilidad probatoria y de
evidente control fiscal que el Código
Orgánico Tributario establece como deber formal de
contribuyentes, responsables y terceros, la emisión de
facturas y documentos equivalentes.

Es un Deber Formal, aquella obligación
tributaria impuesta por la ley (Código Orgánico
Tributario) a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre
los Deberes Formales, se encuentra el Deber de; emitir los
documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
requeridas. Para lo cual la Administración Tributaria, en ejercicio de
su potestad normativa, se ha dado a la tarea de regular los
procedimientos
para la emisión y elaboración de las facturas y de
otros documentos similares o equivalentes, estableciendo
exigencias no sólo en cuanto a los requisitos formales que
tales documentos deben contener, si no también, en todo lo
que tiene que ver con su valoración como prueba de las
operaciones en ellos contenidos.

Los deberes de facturación, adquieren relevancia
y eficacia diversa
como deber formal de los contribuyentes y responsables,
dependiendo del impuesto en el
que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la
renta (I.S.L.R) o del impuesto al valor agregado
(I.V.A).

Junto al deber fundamental de emitir la factura fiscal,
existen otros deberes que o bien son complementarios o bien son
conexos a la emisión. Los deberes complementarios dotan de
sentido y razón de ser al acto mismo de la emisión,
y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos
deberes complementarios son el de entregar la factura
fiscal al adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el
de conservar un ejemplar de la factura emitida, como
prueba de emisión. Por su parte, el deber conexo al emitir
la factura fiscal, es el de rectificarla. Es un deber
conexo en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o
accidental, puesto que sólo será exigible en la
medida en que la factura fiscal adolezca de algún
error.

Documentos
equivalentes a la Factura Fiscal

Los documentos equivalentes son aquellos que pese a no
reunir los requisitos de una factura, surten su mismo efecto, y
por ende, dan derecho a la deducción del crédito fiscal causado
en la operación comercial gravada con el impuesto al valor
agregado (I.V.A).

Nota de Entrega u orden de entrega: Es el
documento que detalla la mercancía que se entrega al
cliente. Una vez
iniciada la operación de compra-venta a
través del pedido o apartado, el proveedor prepara la
mercancía que hay que enviar y emite la nota de
entrega.

La nota de entrega cumple una doble
finalidad:

  • Justifica la salida del artículo del
    almacén, y

  • Acreditan la entrega de la mercancía al
    cliente.

Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un
documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El
receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia
de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la
salida de los almacenes y su
posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un
elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega
ó puesta a disposición del material
vendido.

La ausencia de este importantísimo documento
debidamente, firmado y/o sellado por el cliente, implica que las
posibilidades de éxito
en una reclamación posterior son nulas.

La nota o guía de despacho tiene dos objetivos:

1. Para el comprador: comparar con el
pedido, a efectos de controlar si es la mercancía
solicitada y, fundamentalmente, para controlar la posterior
facturación.

2. Para el vendedor: al recibir el
duplicado de la guía debidamente firmada por el comprador,
tiene una constancia de haber entregado la mercancía que
el comprador recibió conforme y, en base a la guía,
confeccionar la Factura.

Nota de Débito: Llámese así
a la
comunicación que envía un comerciante a su
cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su
cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la
misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un
error en la facturación, interés
por pago fuera de término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento,
siendo algunos de ellos los siguientes:

  • En los bancos: cuando se carga al cliente de una
    comisión o sellado que se aplicó a un cheque
    depositado y girado sobre una plaza del interior.

  • En los comercios: cuando se pagó el flete por
    envío de una mercadería; cuando se debitan
    intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
    etc.

Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al
comprador de que ha cargado en su cuenta un importe
determinado, emite una Nota de Débito.

Las causas que generan su emisión pueden
ser:

  • Error en menos en la facturación.

  • Intereses.

  • Gastos por fletes.

  • Gastos bancarios, entre otros.

La Nota de Débito siempre origina un
aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un
documento registrable.

Nota de Crédito: Es el documento en el
cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de
comunicar la acreditación en su cuenta una determinada
cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos casos en
que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de
precios,
devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por
exceso de facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al
comprador para ponerlo en conocimiento de que ha
descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno
de los siguientes motivos:

  • Error en más en la
    facturación.

  • Otorgamiento de bonificaciones o
    descuentos.

  • Devolución de mercaderías.

La Nota de Crédito siempre origina una
disminución en la cuenta del comprador o deudor,
por lo tanto es un documento registrable.

Valor Probatorio
de la Factura Fiscal

Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la
factura fiscal dependerá en gran medida del cumplimiento
de las normas sobre
facturación. En efecto, para que su eficacia probatoria
sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse
verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario
fiscalizador en el procedimiento de
determinación de oficio sobre base cierta; además
debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales
y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite
credibilidad o exactitud a su contenido y que no existan otras
pruebas que la
contradigan o que hagan presumir que es falsa o no
fidedigna.

Es por ello que, se han dispuesto una serie de
formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así
como también requisitos para su elaboración y
emisión. El
conocimiento de estas Normas Generales de Emisión de
Facturas y Otros Documentos, publicada en la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada por la
Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son
las que van a permitir que los contribuyentes obligados a emitir
facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,
notas de debito y notas de crédito, puedan cumplir
correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así
incurrir en ilícitos tributarios.

Factura con omisiones formales

La problemática de la existencia de
créditos fiscales desde el punto de vista probatorio, se
presenta cuando la Administración Tributaria le atribuye a
la factura completa la categoría de prueba tasada de
valoración, en el entendido de que sólo aquellas
facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos
legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la
deducción de las cuotas de impuesto soportadas,
fundamentándose para ello en el único aparte del
Artículo 30 de la Ley del IVA. Y el
incumplimiento de tales deberes formales conlleva al rechazo de
los créditos fiscales.

Por ejemplo, tal y como está configurado el
Impuesto al valor agregado, la capacidad contributiva que quiere
gravarse es la del consumidor final
y no la de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si
uno de estos no puede deducirse la cuota soportada, por no poseer
una factura completa, jurídicamente serán
éstos los incididos por el impuesto, con lo cual se
estaría gravando la capacidad económica de un
sujeto que no está obligado a soportar la carga
tributaria, de modo que la única solución
"económica" mas no "jurídica" es la de trasladar la
cuota vía costos,
situación ésta que no es la que se pretende con la
implantación del impuesto.

En todo caso, debe existir coherencia en toda ley
tributaria, en cuya base debe aparecer necesariamente el
principio de capacidad contributiva como elemento fundamental de
interpretación. Para las personas que hacen
vida económica en Venezuela,
pueden resultar exageradas las exigencias contempladas en la
providencia Nº 0257, pero son las que van a permitir darle
el carácter legal a la factura; y existen en
aras a la prevencion del
fraude o
evasión fiscal. Estos contribuyentes están
obligados, de acuerdo al ámbito de aplicación a
cumplir con los Deberes Formales expresados en el Artículo
145 del Código Orgánico Tributario, donde se
encuentra, el emitir las facturas y documentos exigidos por las
leyes tributarias especiales; tomando en cuenta que la
elaboración de estos, debe estar a cargo de imprentas
autorizadas y la emisión de facturas y otros documentos,
se debe hacer a través de maquinas fiscales
aptas.

Reseña de
las Normas Generales que han regulado la Elaboración y
Emisión de las Facturas y otros documentos en
Venezuela

Ahora bien, hasta el 31 de Enero del 2008, se
utilizó lo consagrado en la Resolución Nº 320
de fecha 28 de Diciembre de 1999, a esta se le pretendió
sustituir con la Providencia Administrativa Nº 0421 que
establecía las Normas

Generales de Emisión y elaboración de
Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº
38.548 de fecha 23 de Octubre de 2006, la cual nunca entro en
vigencia, debido a diversas consideraciones presentadas por el
Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas en la
Resolución Nº 1.891, publicada en Gaceta Oficial
Nº 38.659 de fecha 9 de Abril de 2007. Luego de efectuar,
las modificaciones pertinentes al planteamiento hecho dentro de
la Providencia Administrativa Nº 0421; esta se
convirtió en dos instrumentos normativos del
Régimen de Facturación Venezolano las Providencias
Administrativas Nº 0591 y Nº 0592.

Finalmente, el 19 de agosto de 2008 fue publicada en la
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997, la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada por la
Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), que establece las Normas Generales de Emisión de
Facturas y Otros Documentos, que deroga la Providencia
Administrativa Nº 0591, dictada por el SENIAT, que regulaba
la misma materia; y el
artículo 12 de la Providencia Administrativa Nº 0592,
también dictada por el SENIAT, que establece las Normas
Relativas a Imprentas y Máquinas
Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros
Documentos, dicho Artículo expresaba que en los casos en
que un emisor cambie de imprenta
autorizada, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas y
otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado tal
situación al SENIAT y a esperar la publicación de
la notificación en el Portal Fiscal de la
Administración Tributaria (http://www.seniat.gob.ve/) para proceder a la
nueva impresión.

En este sentido, la Providencia Nº 0257 modifica
formalmente su ámbito de aplicación respecto de lo
previsto por la Providencia Nº 0591, cuando mediante una
redacción más sencilla del
Artículo 2 aclara expresamente que el régimen de
facturación allí previsto es aplicable a todos los
tributos
nacionales administrados por el SENIAT, sin distinción de
tipo, para los sujetos descritos en el Artículo 3 de la
Providencia: personas jurídicas y entidades
económicas sin personalidad
jurídica; personas naturales con ingresos anuales
superiores a 1.500 unidades tributarias; personas naturales con
ingresos anuales iguales o inferiores a 1.500 unidades
tributarias, cuando las facturas sean empleadas como prueba del
gasto a los fines de la determinación del impuesto sobre
la renta para el adquirente, siendo que en el caso contrario las
facturas deberán emitirse conforme a lo previsto en la
Providencia Administrativa Nº 1.677, que regula las
formalidades de facturación para contribuyentes formales
del impuesto al valor agregado, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del
31 de marzo de 2003.

Así mismo, la Providencia Nº 0257 elimina la
prohibición de la Providencia Nº 0591 respecto de la
emisión de facturas sobre formas libres de forma mecánica, manteniéndose dicha
prohibición para el empleo de
medios manuales para el
llenado de dichas formas libres.

Igualmente, la Providencia Nº 0257 modifica el
régimen de sujeción a la obligación de
emplear máquinas fiscales a que se refiere el
Artículo 8, para los contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones
en Duty Free Shops y los sujetos que no califiquen como
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado cuyos
ingresos brutos superen las 1.500 unidades tributarias, en los
siguientes casos: se sustituye el supuesto de ventas de equipos
de calefacción por el de venta de equipos de aire
acondicionado; se obliga a los prestatarios de servicios de
instalación de vidrios, reparaciones de artículos
de cuero,
textiles, calzados, prendas de vestir o sus accesorios, maletas,
bolsos de mano, accesorios de viaje y artículos similares;
se obliga a los vendedores de productos
farmacéuticos, medicinales, nutricionales,
ortopédicos, lentes y sus accesorios, equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios
y consumibles, equipos de impresión y fotocopiado o sus
partes, piezas y accesorios; y se libera de la obligación
en comentarios a los hoteles, casas
de huéspedes, campamentos y otros lugares de
alojamiento.

Por otra parte, la Providencia Nº 0257 elimina una
polémica prohibición contenida en la Providencia
Nº 0591, en lo relativo al empleo de más de un medio
de facturación en los casos de sujetos obligados al uso de
formatos elaborados por imprentas autorizadas, antiguo
Artículo 9 de esta última. Asimismo, los sujetos
obligados al empleo de máquinas fiscales podrán
emitir sus facturas y otros comprobantes mediante formatos
elaborados por imprentas autorizadas en el caso que la
máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y
número de Registro de
Información Fiscal (RIF) del adquirente, y el comprobante
sea utilizado por éste como prueba del gasto a los fines
de su deducción en el impuesto sobre la renta o la
operación se realice entre contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado. A esta última
disposición se agrega el supuesto en que el adquirente
requiera del emisor de la factura o documento equivalente
más de una copia del comprobante respectivo.

En lo atinente a los requisitos que deben cumplir las
facturas y otros comprobantes en el momento de su emisión
por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado,
la Providencia Nº 0257 señala que, en el caso de
facturar la venta de un bien o la prestación de un
servicio no gravado –esto es, no sujeto- al Impuesto al
Valor Agregado, debe colocarse al lado de su precio de
venta la leyenda "(E)", antes únicamente reservado para
las operaciones exentas o exoneradas del impuesto al valor
agregado; asimismo, es necesario reflejar el número de
control de la factura que soporta la operación al momento
de la emisión de notas de débito o de
crédito, en caso que aquella haya sido emitida sobre un
formato o sobre una forma libre elaboradas por imprentas
autorizadas. Ya no es obligatorio incluir las condiciones de pago
en la factura; describir el bien enajenado o el servicio prestado
en un espacio máximo de 5 líneas; y la
mención "facturas de exportación" en los casos de
exportación de bienes o servicios, bastando la referencia
a la denominación "Factura".

En el caso de las facturas emitidas por cuenta de
terceros, la Providencia Nº 0257 agrega toda una serie de
requisitos adicionales, no exigidos previamente por la
Providencia Nº 0591 para su emisión, a saber: nombre
o razón social y número de RIF del tercero;
descripción de la venta del bien o de la
prestación del servicio, con indicación de la
cantidad y monto, y si el bien o servicio están exentos,
exonerados o no sujetos al impuesto al valor agregado, entonces
deberá colocarse la leyenda "(E)" a su lado;
especificación del monto total de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado, de ser el caso, discriminada
según la alícuota, indicando el porcentaje
aplicable, así como el monto total exento o exonerado;
especificación del monto total del Impuesto al Valor
Agregado discriminado según la alícuota aplicable
en cada caso, e indicando el porcentaje aplicable; (v)
indicación del valor total de la venta de los bienes o de
la prestación del servicio o de la suma de ambos, si
corresponde; y (vi) en el caso de operaciones gravadas con el
Impuesto al Valor Agregado, cuya contraprestación haya
sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad
correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas
cantidades en la factura, con indicación del monto total y
del tipo de cambio
aplicable. En este caso, el emisor deberá entregar una
copia certificada de la factura a los sujetos a favor de quienes
se emite dentro de los 5 días siguientes a su
emisión, Artículo 31 de la Providencia Nº
0257.

Ahora bien, en los casos de facturas emitidas en el
extranjero por personas no residentes, la Providencia Nº
0257 indica que estos documentos deben cumplir con lo
señalado en la legislación aduanera, en caso que la
operación respectiva implique la importación de bienes.

En las disposiciones comunes a la emisión de
facturas y otros documentos, es innovador respecto del
régimen previsto en la Providencia Nº 0591 la
supresión de la referencia que contenía dicha
Providencia, en cuanto a que las facturas emitidas en distintas
áreas de un mismo establecimiento; en más de un
establecimiento o sucursal; o fuera del establecimiento, siempre
que el emisor carezca de sistemas
centralizados de facturación, deban utilizarse por cada
área o por cada establecimiento o sucursal,
manteniéndose la obligación de imprimir tales
comprobantes por series que deben mantener una numeración
consecutiva y única.

Desde el punto de vista de los requisitos preimpresos de
las facturas y otros documentos equivalentes, la Providencia
Nº 0257 presenta las siguientes innovaciones, respecto de la
regulación anterior contenida en la Providencia Nº
0591: para las facturas que se emitan manual o
mecánicamente, es necesario –cuando corresponda-
colocar la palabra "serie" y los caracteres que las identifiquen
y diferencien (letras, números); es obligatorio que las
formas libres no incluyan preimpresa la mención "Factura"
u otra semejante; por ultimo, la Providencia Nº 0257 omite
expresamente la referencia contenida en la Providencia Nº
0591 respecto de la posibilidad de empleo de los formatos de
facturas incluidos en el Web Site del
SENIAT.

Las
Imprentas

Se entiende por Imprenta; toda aquella empresa o
establecimiento constituido formalmente y dedicado a la
impresión de facturas, documentos equivalentes que las
sustituyan, órdenes de entrega o guía de despacho,
notas de debito, notas de crédito u otros
comprobantes.

Son imprentas autorizadas las personas
naturales constituidas bajo la figura de sociedades
cooperativas y las sociedades
mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad
principal sea la elaboración de facturas y otros
documentos regulados en la Providencia Administrativa Nº
0257, en virtud de la autorización otorgada por la
Gerencia
Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con las
obligaciones
dispuestas para ellas en la Sección II de la Providencia
Administrativa Nº 0592. Así mismo para obtener la
autorización, la solicitud de ésta debe hacerse,
ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat;
anexándole una serie de recaudos especificados en el
Artículo Nº 3 de la Providencia Administrativa
Nº 0592. Aquellas imprentas a las cuales se les hayan
autorizado o revocado dicha autorización, se publicaran a
través del Portal fiscal.

Expendedores de
Maquinas Fiscales

Los expendedores de maquinas fiscales; son
aquellas personas naturales; constituidas bajo la figura de
Sociedades
Cooperativas y
las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, cuyo
objeto de trabajo sea la
fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales.
Éstos así como también, las personas
naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas
y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que
representen a fabricantes no residentes en el país, sus
distribuidores y servicios técnicos especializados;
deberán solicitar la autorización respectiva en la
Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
anexándole a dicha solicitud los recaudos especificados en
el Artículo Nº 24 de la Providencia Administrativa
Nº 0592. La Maquina Fiscal autorizada o aprobada será
aquella; maquina registradora fiscal, punto de venta fiscal o
impresora
fiscal, que haya cumplido con los requisitos o exigencias
establecidas en la Sección II. De la Providencia
Administrativa Nº 0592.

Los fabricantes y representantes, sus distribuidores y
centros de servicio técnico autorizado de maquinas
fiscales, estarán obligados a cumplir con los deberes
dispuestos para ellos en la Sección IV de la Providencia
Administrativa Nº 0592. El incumplimiento de estos deberes
podrá ser causante de la negación revocación
de la autorización otorgada.

CONCLUSIONES

Podemos concluir que en el IVA, la Factura es: El medio
a través del cual el emisor, cumple su
obligación de repercutir la cuota del Impuesto sobre aquel
para quien realiza la operación gravada. Y para el
receptor de la factura, la posesión del original de
ésta, constituye un requisito para el ejercicio del
derecho a la deducción del impuesto soportado.

La factura cumple una función
legitimadora, en el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto, a
través de su emisión se facilita el cumplimiento de
una obligación legal de carácter tributario, la
cual es la de determinación y traslación del
Impuesto correspondiente a la operación gravada; la ley
del IVA identifica claramente al receptor de los bienes o
adquirientes de servicios como los "sujetos" obligados a
exigirla. Y finalmente permite a estos el ejercicio del derecho a
la deducción de los créditos fiscales
soportados.

En efecto, la emisión de la factura no es
necesaria para la existencia jurídica o validez del
crédito fiscal, es simplemente un documento que reunidos
los requisitos y características legales, posee fuerza
probatoria plena para el ejercicio del derecho a la
deducción.

La posesión de la factura original o documento
equivalente que reúna todos los requisitos legales y
reglamentarios, es para el contribuyente receptor de la factura
del IVA, un requisito que le servirá para demostrar la
existencia de la operación comercial y el hecho de que se
soporto el Impuesto que grava, así como también le
es indispensable para la existencia jurídica del
crédito fiscal correspondiente.

Por último se puede agregar que, de acuerdo con
la normativa del IVA, el original de factura o documento
equivalente completo es la prueba por excelencia de la existencia
del crédito fiscal y, por ende del derecho a
deducción, salvo que la factura, aun completa sea
considerada falsa o no fidedigna o también cuando
ésta no cumpla con algunos de los requisitos legales o
reglamentarios contemplados en la Providencia Administrativa
Nº 0257.

ANEXOS

Anexo Nº 1

Monografias.com

Anexo Nº 2

Monografias.com

BIBLIOGRAFÍA

Juan Garay y Miren Garay. (2001). La Constitución Bolivariana. Segunda
versión: Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de
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Gaceta Oficial Nº 5.566. Extraordinario 28 de
Diciembre. Caracas.

Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado
. (Gaceta Oficial Nº 38.424 de fecha 26
de abril de 2006, reimpresa por error material en la Gaceta
Oficial Nº 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006).

Reglamento General de la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado.
(Gaceta Oficial Nº 5.363
Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1999)

Providencia Administrativa sobre las obligaciones que
deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor
Agregado Nº SNAT/2003/1.677.
(Reimpresa por error
material en la Gaceta Oficial Nº 37.677, de fecha 25 de
abril de 2003).

Providencia Administrativa Nº 0421, que
establece las Normas Generales de Emisión y
Elaboración de Facturas y otros Documentos.
(Gaceta
Oficial Nº 38.548 de fecha 23 de octubre de 2006). Emitida
por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Providencia Administrativa Nº 0591, que
establece las Normas generales de Emisión de Facturas y
otros documentos.
(Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31
de agosto 2007, reimpresa por error material en Gaceta Oficial
Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007)

Providencia Administrativa Nº 0592 que establece
las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para
la Elaboración de Facturas y Otros Documentos.
(Gaceta
Oficial Nº 38.759 de fecha 31 de agosto 2007, reimpresa por
error material en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de
septiembre de 2007)

Providencia Administrativa Nº 0257, que
establece las Normas generales de Emisión de Facturas y
otros documentos.
(Gaceta Oficial Nº 38.997 de fecha 19
de Agosto de 2008)

Vitoria M. Mónica C., Sánchez G. Salvador
y Fraga P. Luís. (2003) La Factura Fiscal. Fraga,
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REFERENCIAS
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Morillo Carrizo, Herbert (2008). Realizada charla
informativa sobre normativa tributaria. Diario de los Andes
[Artículo periodístico en línea].
Disponible: http://www.diariodelosandes.com. [Consulta: 200,
Marzo 23]

DEDICATORIA

A Jehová, por darme la vida y
todo lo que soy, a ti consagro este logro Gracias.

A mi Madre, que todo me lo ha dado,
ejemplo de amor,
compresión, apoyo incondicional, sin ti a mi lado no lo
hubiese logrado TE AMO.

A mi Papa, indicador de un excelente
ejemplo de lucha y trabajo, tuya es mi victoria, TE
QUIERO.

A mis Hermanos, (as) no existen palabras para
agradecerles su apoyo y confianza, sin ustedes no lo hubiese
logrado LOS QUIERO MUCHO y que dios nos permita estar
siempre unidos. Sin dejar de mencionar a mis Abuelos,
Tíos (a) y Primos (a)
por estar conmigo en todo
momento confiando siempre en mí,
Gracias.

A mi Esposo "OMAR" que con su apoyo y
comprensión cuando más lo necesite, en este otro
paso que hoy estoy dando Gracias MI BEBE TE
AMO.

A mi Sobrino "Aarón Santiago"
Gracias por llegar a este mundo y estar en Nuestras Vidas Te
Adoro Dios Te Bendiga.

A mis Amigas; Mary Coromoto, Norelvis, Melisbel,
Desiree, Maryvic, Lohanna, Marioxys, Marbelys, Osmaira y
Yency
por acompañarme y apoyarme siempre.
Gracias.

Yaritza
Carolina

DEDICATORIA

A Dios Todopoderoso, por darme la vida y
todo lo que soy, a ti consagro este logro y Gracias por
permitirme vivir este momento.

A mi Madre, querida por Brindarme todo
su apoyo y compresión, incondicional, Gracias por
Existir.

A mis Hermanos, (as) no existen palabras para
gratificarles su apoyo y confianza, LOS QUIERO
MUCHO
.

A mis Tíos y Primos (a) Yusbely,
Carolina, Neyda, Liliana,
por estar conmigo en todo momento
siempre confiando en mi Gracias.

A mis Amigas; Yaritza, Marbelys, Lohanna, Yency y
Osmaira,
por compartir y apoyarme es este momento Gracias Por
Existir. .

Mary Coromoto

DEDICATORIA

A MI DIOS MARAVILLOSO, por bendecirme
todos los días y permitirme alcanzar este nuevo logro.
GRACIAS SEÑOR por todo lo que sigues haciendo por
mí.

A mis padres y hermana, quienes me alentaron y
aconsejaron; así como a mis amigos: Yaritza, Mary
Coromoto, Johanne, Maryeli y Carlos Javier
, quienes me
ayudaron en lo que pudieron y estuvo en sus manos.

A MI HIJA, quien es mi fuente inagotable
de inspiración, cariño y alegría GRACIAS mi
vida por tus sonrisas. TE AMO.

A todos un millón de
gracias.

¡LOS QUIERO MUCHO!

Lohanna
Torrealba

 

 

 

 

 

Autor:

Castillo
Yaritza

Montilla Mary
Coromoto

Torrealba
Lohanna

Tutor: Lic. Delgado
Salomón

República Bolivariana de
Venezuela

Instituto Universitario de Tecnología
Industrial

"Rodolfo Loero Arismendi"

Extensión Barquisimeto

Diplomado Tributario

Barquisimeto, Venezuela

Abril 2009

Monografias.com

[1] Diccionario
Espasa Economía y
Negocios. Arthur Andersen-Espasa, Madrid, 1997, voz:
Factura.

[2] DEVIS ECHANDIA, H. Teoría General de la prueba judicial.
Víctor P. de Zavalia Editor, Buenos Aires, 1981, T.2, P.
486.

Partes: 1, 2
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